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26 Mayo 2020, 10:55

El decreto del Presidente determina las formalidades del registro y uso de la donación extranjera

MINSK, 26 may (BelTA). – El Presidente belaruso, Aleksandr Lukashenko, el 25 de mayo firmó el edicto nº3 “Sobre la donación extranjera”, explicaron a BelTA en el servicio de prensa presidencial.

En el documento se fijan las exigencias esenciales respecto al orden del registro, impuestos y uso de la ayuda correspondiente.

Al máximo se determinan los fines para los cuales puede ser usada: prestación de la ayuda médica y social, desarrollo del asunto de biblioteca y museo, equipos deportivos y otros fines de importancia social. La ayuda para tales objetivos se liberará de impuestos por decisión de la Secretaría del Presidente de Belarús. La posibilidad de usar la ayuda para otros objetivos se determinará por la comisión interdepartamental especialmente creada con la toma de decisión de proporcionar las ventajas tributarias.

Con todo eso de impuestos se liberarán no solo la ayuda, sino también las mercancías (obras, servicios) que se adquieren (realizan, prestan) en el territorio del país a cuenta de los medios de tal ayuda.

Por la liberación de impuestos, aranceles pueden acudir cualesquiera personas físicas que son destinatarios de la ayuda. En casos cuando la ayuda no se libera de impuestos, aranceles, sus destinatarios – personas jurídicas y empresarios individuales – necesitarán pagar por su registro al departamento de ayuda humanitaria de la Secretaría del Presidente de Belarús en dimensión de un 0,5 % de la suma (precio) de tal ayuda.

Todas las cuestiones de procedimiento relacionadas con la recepción de la ayuda, su registro y contabilidad serán reguladas por el Gobierno junto con la Secretaría del Presidente de Belarús, el Banco Nacional y otros interesados a nivel de legislación subordinada. Al mismo tiempo, de conformidad con los requisitos del Jefe de Estado, se reducirán al mínimo todos los trámites burocráticos de registro de ayudas.

El decreto dicho reconoce la pérdida del vigor del decreto nº5 “Sobre la donación extranjera” de 31 de agosto de 2015 y entrará en vigor tres meses después de su publicación oficial.-0-

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