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16 Febrero 2017, 10:55

Se reduce la cantidad de colaboradores de la Administración del Presidente de Belarús

MINSK, 16 feb (BelTA). – La cantidad de colaboradores de la Administración del Presidente de Belarús se reducirá en 118 personas, incluso 108 funcionarios públicos. Lo estipula el decreto del Jefe de Estado Nú.40 “Sobre la optimización de la Administración del Presidente de la República de Belarús” publicado en el portal jurídico nacional, anuncia BelTA.

Acorde con los requisitos del estadista, la cantidad de funcionarios públicos en la Administración del Presidente se reduce en un 30 %. El decreto entra en vigor el 1º de mayo de 2017.

El decreto aprueba las nuevas redacciones de la disposición sobre la Administración del Presidente y su estructura, también las disposiciones sobre el asistente del Presidente y el portavoz.

Se actualizan las funciones y poderes de la Administración del Presidente. La nueva estructura permitirá asegurar la eficacia del siguiente trabajo de este órgano público en condiciones de la reducción de la cantidad de sus colaboradores.

Los objetivos principales de la Administración son asegurar la ejecución por el Presidente de Belarús de sus funciones en las esferas de la política laboral del Estado, la ideología del Estado belaruso, el derecho, la política económico-social, la política exterior, la actividad de los órganos públicos y otras organizaciones sobre la deburocratización del aparato estatal, también sobre el trabajo con las peticiones de los ciudadanos, incluso los empresarios individuales y las personas jurídicas.

Entre los objetivos principales del órgano público están también la preparación y la presentación al Presidente de los proyectos de las decisiones del Presidente de Belarús, el cumplimiento y el control de la ejecución de las decisiones; el aseguramiento de la cooperación del Presidente con los órganos del poder legislativo, ejecutivo y judicial, el autogobierno local, las organizaciones cívicas y religiosas y otros institutos sociopolíticos, también con los medios mediáticos; el mantenimiento informativo, de organización, analítico-pericial y jurídico de la actividad del Jefe de Estado.

Se reforma el instituto de asistentes del Jefe de Estado. Se introducen dos nuevos cargos.

La cooperación del estadista con el poder legislativo y judicial se asegurará por el asistente del Presidente para los asuntos de la actividad legislativa y judicial, y el control del cumplimiento de los encargos del Presidente respecto a la actividad de los bancos y organizaciones crediticio-financieras no bancarias – por el asistente del Presidente para los asuntos del desarrollo del sistema crediticio-financiero.

La nueva disposición sobre el portavoz del Presidente estipula la ampliación de sus funciones y poderes, incluso en la coordinación de la actividad de los principales medios mediáticos públicos. El portavoz se iguala al asistente del Presidente y en su actividad se sujeta directamente al Presidente. La coordinación general de la actividad del portavoz se realiza por el jefe de la Administración del Presidente.-0-

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